Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
Al haberse declarado legal la excusa de fecha 26 de junio de 2006, presentada por el primer Magistrado Relator, por Acuerdo Jurisdiccional 105/2005, de 30 de junio, se procedió a un segundo sorteo del expediente, siendo la nueva fecha de vencimiento para dictar Sentencia el 31 de julio de 2006, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte