SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, se tienen tres cuestiones planteadas por el recurrente, la primera en la que alega que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Willams Dávila Salcedo, no obstante haber providenciado el cúmplase de la Resolución 416/05, de 8 de agosto de 2005, que revocó la Resolución 61/2005 y dio validez a la notificación con la Sentencia, no tramitó adecuadamente la primera apelación que presentó contra la Sentencia que condenó a su representada, por el contrario se tramitó indebidamente la segunda apelación.
Dentro de tal problemática se evidencia que la representada del recurrente Ninoska Ana Reque Cortez, fue imputada por el Ministerio Público y el querellante Edmond Tondu Elio, por el delito de secuestro de una menor de dos años, por lo que la imputada reconociendo su culpabilidad, acordó voluntariamente con el Ministerio Público, someterse al procedimiento abreviado con la finalidad que se le imponga la pena mínima para ese delito que es de cinco años, conforme a lo previsto por el art. 334 del Código penal (CP), lo manifestado demuestra que la Sentencia que la condenó a cinco años de reclusión, se debe a que se demostró la participación de la procesada en los hechos, y que la misma se declaró culpable del delito imputado, y no debido al procesamiento indebido que ahora alega, dado que tal hecho resulta posterior a la Sentencia condenatoria y no constituye la causa de su privación de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte