SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

“(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”

   En ese sentido  como refiere la jurisprudencia glosada precedentemente,  las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y quien es objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo defensa activa dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se puede  acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” ( las negrillas son nuestras) (SC 1865/2004-R); lo que no acontece en el caso de autos toda vez que la representada del recurrente asumió defensa activa en el procedimiento abreviado, al cual se sometió voluntariamente, e inclusive presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 203/2005, en el que no observó los hechos que ahora alega.