Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.6.
II.6. El 19 de septiembre de 2005, Ninoska Ana Reque Cortez, formuló recurso de casación, contra el Auto de Vista 203/2005, de 12 de agosto, memorial en el que no argumentó el procesamiento indebido que actualmente invoca (fs. 233 a 237 vta.). La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 46, de 11 de enero de 2006, declaró inadmisible el recurso, con el fundamento que la actora no invocó el precedente contradictorio y que voluntariamente reconoció su culpabilidad, renunció al juicio oral ordinario y se sometió al procedimiento abreviado (fs. 293 a 294).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte