SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

procedente

La Resolución 188/2006, de 22 de abril, cursante de fs. 63 a 68, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 128 del proceso inclusive, a efectos que la autoridad recurrida tramite conforme a procedimiento el recurso de apelación restringida y emita en el día mandamiento de libertad a favor de la representada del recurrente con estos fundamentos: 1) se ejecutó el mandamiento de condena sin cumplir con lo previsto en el art. 430 del CPP, pues dicha norma establece que debe remitirse copias autenticas de los Autos ante el juez de ejecución penal, en el caso se tiene que el mandamiento de condena ha sido ejecutado por el policía Ángel Apaza, asignado no se sabe donde, en contradicción  a lo señalado por el Tribunal Constitucional que dice que debe ser el juez de ejecución penal quien emita el mandamiento de captura, cuando el condenado esté gozando de libertad, por lo que se hace viable la tutela prevista en el art. 18 de la CPE, toda vez que el procesamiento indebido ha ocasionado  la privación de libertad de la representada del recurrente; 2) con relación al Juez Tercero de Sentencia, René Delgado Ecos, no observó lo previsto en el art. 18 de la CPE, ni tomó en cuenta la SC 0058/2006-R, de 18 de enero que establece la legitimidad del recurrente y el derecho de poder presentar el recurso de hábeas corpus sin mayores formalidades conforme dispone el art. 91 de la LTC; 3) sobre la actuación del co recurrido juez Willams Dávila Salcedo, no dio cumplimiento a la Resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito ni dio el trámite previsto por ley a la apelación y al decreto de fs. 126 del cuaderno, por lo que se evidencia que se sometió a la representada del recurrente a un procesamiento indebido, por lo que se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.