SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
procedente
La Resolución 188/2006, de 22 de abril, cursante de fs. 63 a 68, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 128 del proceso inclusive, a efectos que la autoridad recurrida tramite conforme a procedimiento el recurso de apelación restringida y emita en el día mandamiento de libertad a favor de la representada del recurrente con estos fundamentos: 1) se ejecutó el mandamiento de condena sin cumplir con lo previsto en el art. 430 del CPP, pues dicha norma establece que debe remitirse copias autenticas de los Autos ante el juez de ejecución penal, en el caso se tiene que el mandamiento de condena ha sido ejecutado por el policía Ángel Apaza, asignado no se sabe donde, en contradicción a lo señalado por el Tribunal Constitucional que dice que debe ser el juez de ejecución penal quien emita el mandamiento de captura, cuando el condenado esté gozando de libertad, por lo que se hace viable la tutela prevista en el art. 18 de la CPE, toda vez que el procesamiento indebido ha ocasionado la privación de libertad de la representada del recurrente; 2) con relación al Juez Tercero de Sentencia, René Delgado Ecos, no observó lo previsto en el art. 18 de la CPE, ni tomó en cuenta la SC 0058/2006-R, de 18 de enero que establece la legitimidad del recurrente y el derecho de poder presentar el recurso de hábeas corpus sin mayores formalidades conforme dispone el art. 91 de la LTC; 3) sobre la actuación del co recurrido juez Willams Dávila Salcedo, no dio cumplimiento a la Resolución dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito ni dio el trámite previsto por ley a la apelación y al decreto de fs. 126 del cuaderno, por lo que se evidencia que se sometió a la representada del recurrente a un procesamiento indebido, por lo que se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte