SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
a)
La Jueza recurrida Margot Pérez Montaño, informó en la audiencia lo siguiente: a) se hizo cargo del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a partir del 14 de octubre de 2005, por lo que recién tomó conocimiento del caso y no es evidente lo que dice el recurrente que habría tenido conocimiento de los recursos de apelación y que habría aplicado un mal procedimiento; b) el caso fue conocido por la Jueza, Betty Yañiquez Lozano en calidad de suplente, quien dictó la Resolución 61/2005 que determina la nulidad de la notificación con la Sentencia; sin embargo, la representada del recurrente apeló de la Sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado antes que se dicte la Resolución que anulaba obrados, y posteriormente cuando se volvió a notificar con la Sentencia interpuso una nueva apelación restringida, por lo que se estaría hablando de dos apelaciones y por otro lado el querellante interpuso la apelación incidental contra la Resolución que declaró la nulidad de obrados; c) las dos apelaciones, segunda restringida y la incidental llegan a sortearse en dos Salas diferentes, la incidental se resuelve el 8 de agosto de 2005, mediante Resolución 416/2005, dictada por la Sala Penal Primera, la que fue de conocimiento del Juez Willams Dávila Salcedo suplente de la Jueza Betty Yañiquez Lozano, quien providenció con el cúmplase pero olvidaron que existía una apelación restringida para dar cumplimiento a dicho proveído; d) no obstante a que el querellante hizo conocer a la Sala Penal Segunda la revocatoria de la Resolución que dispuso la nulidad de obrados, la Sala referida el 12 de agosto de 2005 dictó la Resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y ratificó la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado; e) sin embargo en ningún momento la parte recurrente hizo conocer a su autoridad esas anormalidades, solamente solicitó fotocopias, reposiciones de decretos y otros, que no venían al caso, evidenciándose del cuaderno procesal que en ningún momento se objetó esa anormalidad; f) el mandamiento de condena fue firmado por su persona el 29 de marzo de 2006, y entregado a la Secretaria Abogada del Juzgado que le informó que le entregó al Fiscal y que se procedería al sorteo ante el Juez de Ejecución Penal, empero le hizo llegar el mandamiento ejecutado el 21 de abril de 2006 a horas 17:00.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte