Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.2.
II.2. La imputada el 16 de febrero de 2005, interpuso incidente de nulidad de notificación con la Sentencia (fs. 86 y vta. a 87), que fue reiterado el 24 de febrero de 2005 (fs. 89 a 90), arguyendo que la Secretaria le hizo firmar un formulario de notificación en blanco sin entregarle la copia de ley para hacer uso del recurso de apelación. Sin embargo el 2 de marzo de 2005 interpuso el recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, arguyendo que hasta esa fecha no existe pronunciamiento sobre las irregularidades practicadas en la notificación con la Sentencia la que fue corrida en traslado (fs. 96 a 103).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte