SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

III.5.   En tercer lugar

III.5.   En tercer lugar el recurrente arguye que su representada presentó un recurso de hábeas corpus con anterioridad, precautelando su derecho a la libertad, sin embargo, el Juez Tercero de Sentencia, providenció que previamente  la recurrente señale  en forma precisa el derecho vulnerado, que esa providencia  es impropia y no responde a las previsiones del art. 18 de la CPE, lo que dio lugar a que retire su demanda y a su indebida detención con el mandamiento de condena. Del análisis de dicha problemática se tiene que si bien el Juez no admitió el recurso  inmediatamente de presentado y por el contrario dictó una providencia dilatoria; no es menos evidente que la recurrente, pudo pedir al Juez recurrido, dé estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 18 de la CPE así como a los arts. 89 y ss. de la LTC cuestionando  el decreto  como lo hace en el presente recurso; sin embargo, por propia voluntad retiró la demanda de habeas corpus, sin objetar  mayormente  la providencia del Juez, por lo que no es posible argumentar que ese hecho hubiera dado lugar a  la ejecución del mandamiento de condena motivo por el que se encuentra  detenida, argumento por demás forzado, carente de  contenido y veracidad, que no merece mayor pronunciamiento al respecto.