SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III.5. En tercer lugar
III.5. En tercer lugar el recurrente arguye que su representada presentó un recurso de hábeas corpus con anterioridad, precautelando su derecho a la libertad, sin embargo, el Juez Tercero de Sentencia, providenció que previamente la recurrente señale en forma precisa el derecho vulnerado, que esa providencia es impropia y no responde a las previsiones del art. 18 de la CPE, lo que dio lugar a que retire su demanda y a su indebida detención con el mandamiento de condena. Del análisis de dicha problemática se tiene que si bien el Juez no admitió el recurso inmediatamente de presentado y por el contrario dictó una providencia dilatoria; no es menos evidente que la recurrente, pudo pedir al Juez recurrido, dé estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 18 de la CPE así como a los arts. 89 y ss. de la LTC cuestionando el decreto como lo hace en el presente recurso; sin embargo, por propia voluntad retiró la demanda de habeas corpus, sin objetar mayormente la providencia del Juez, por lo que no es posible argumentar que ese hecho hubiera dado lugar a la ejecución del mandamiento de condena motivo por el que se encuentra detenida, argumento por demás forzado, carente de contenido y veracidad, que no merece mayor pronunciamiento al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte