SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.
II.3. La jueza Betty Yañiquez Lozano, en conocimiento del incidente de nulidad de notificación, dictó la Resolución 61/2005, de 14 de abril, anulando obrados hasta que se notifique legalmente con la Sentencia a la procesada (fs. 16 a 17), contra dicha Resolución el querellante Edmond Tondu Elio formuló recurso de apelación incidental (fs. 20 a 21). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito en conocimiento de dicho recurso de apelación, mediante Resolución 416/05, de 8 de agosto de 2005, revocó la Resolución 61/2005 y dio validez a la notificación con la Sentencia, con el argumento de que Ninoska Ana Reque Cortez, firmó personalmente la notificación e interpuso el recurso de apelación restringida contra la Sentencia el 2 de marzo de 2005, (fs. 22 a 33). Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el juez Quinto de Instrucción en lo Penal Willams Dávila Salcedo, el 9 de septiembre de 2005 decretó “cúmplase” (fs. 34 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.
- “(…)a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 22
- III.4. En segundo lugar
- III.5. En tercer lugar
- 1º APRUEBA en parte