SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
a)
a) El proceso penal se abrió el 27 de agosto de 1994, por el delito de lesión seguida de muerte y concluyó con la sentencia de 3 de noviembre de 1998, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, que le impuso al autor y representado del actor, la pena de seis años de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba; que en apelación mereció el Auto de Vista de 3 de julio de 1999, que revoca la resolución respecto a la calificación penal imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de esa ciudad; fallo con el que el condenado recurrió de nulidad y casación que fue declarado infundado por Auto Supremo de 25 de octubre de 2000, por lo que la resolución de segunda instancia adquirió ejecutoria. El proceso fue devuelto recién el 25 de marzo de 2002 debido a que el recurrente hizo uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que se declaró improcedente, decretándose el “cúmplase” y notificándose al Juzgado de Ejecución Penal de turno para la extensión del mandamiento de condena, el que recién pudo ser ejecutado después de cuatro años por cuanto el condenado permaneció oculto pretendiendo burlar los alcances de la justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR