SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.4.
II.4. El recurso de hábeas corpus interpuesto por el representado del recurrente contra Néstor Julio Enríquez, Juez de Partido en lo Penal Liquidador, ahora recurrido, declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en revisión, fue resuelto por la SC 456/2003 de 9 de abril, que aprueba la improcedencia del recurso, con el fundamento de que el mandamiento de condena librado contra el recurrente, no constituye acto ilegal restrictivo de su libertad, por ser consecuencia lógica-jurídica del procesamiento penal al que estuvo sometido y que la omisión de especificar el nombre del recinto en el que debía cumplir la condena de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno, como tampoco altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica o vicia de nulidad el proceso (fs. 51 a 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR