SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.7.
II.7. Dentro del recurso de hábeas corpus seguido por Víctor Waldo Montaño Sempértegui, representado del recurrente, contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador, hoy recurrido, la SC 1873/2004, de 7 de diciembre, revocó la Resolución de 18 de octubre de 2004, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto con el fundamento de que no se demostró que el derecho de libertad del recurrente estuviese siendo restringido por la autoridad recurrida, porque el hecho de que el juez demore la ejecución del Auto de Vista de 21 de abril de 2004, que declara la inejutabilidad de la pena, no da lugar a limitación alguna de su derecho a la libertad y que en cuanto a las cuestiones que emergen respecto a que no se hubiera referido en la sentencia condenatoria y fallos posteriores el establecimiento penitenciario donde debe cumplir la pena el condenado, así como lo dispuesto en el Auto de Vista de 21 de abril de 2004, es un tema que no incumbe a la autoridad recurrida, sino a las partes que tiene los medios legales para hacer valer sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR