SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,

          “III.3 Si bien en los fallos pronunciados no se indicó el nombre del penal en el que debía cumplir la condena impuesta, esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario, la que ha quedado subsanada al haberse librado el mandamiento de condena que señala el lugar de cumplimiento de la pena, más aún si se tiene presente que el recurrente no observó esta omisión oportunamente en las instancias judiciales a las que accedió. Pero aún haciéndolo, no era pertinente porque la sentencia condenatoria señala expresamente para que cumpla su pena de presidio en "la cárcel pública de esta ciudad" (Cochabamba), denominación que identifica el establecimiento penitenciario.