SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
“III.3 Si bien en los fallos pronunciados no se indicó el nombre del penal en el que debía cumplir la condena impuesta, esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario, la que ha quedado subsanada al haberse librado el mandamiento de condena que señala el lugar de cumplimiento de la pena, más aún si se tiene presente que el recurrente no observó esta omisión oportunamente en las instancias judiciales a las que accedió. Pero aún haciéndolo, no era pertinente porque la sentencia condenatoria señala expresamente para que cumpla su pena de presidio en "la cárcel pública de esta ciudad" (Cochabamba), denominación que identifica el establecimiento penitenciario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR