SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

c)

c) El representado del recurrente nuevamente y por tercera vez, interpuso recurso de hábeas corpus; en el primer recurso que planteó el Tribunal Constitucional determinó que si bien en los fallos pronunciados no se indicó el nombre del penal en el que debía cumplir la condena impuesta, esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno, pues la privación de libertad dispuesta como sanción emerge del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario, la que se subsanó  al librarse el mandamiento de condena que señala el lugar del cumplimiento de la pena, mas aún si el representado del recurrente no observó oportunamente ese extremo en las instancias judiciales a las que accedió, pero aún haciéndolo no era pertinente porque la sentencia señala expresamente que cumpla su pena de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, denominación que identifica el establecimiento penitenciario. Por otra parte, el no haberse especificado el nombre del recinto penitenciario, no altera sustancialmente el contenido de la sentencia ni la modifica, ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) del CPP.1972 lo señala como requisito de contenido, no se constituye en uno esencial.