SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de junio de 2006, cursante de fs. 20 a 22, el recurrente señala que el proceso penal seguido en contra de su mandante concluyó en todas sus instancias con una condena de reclusión de cuatro años, sin que la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, señalen el recinto penitenciario donde debe cumplir la pena impuesta, por lo que en ejecución de sentencia, el 6 de febrero de 2003, su representado solicitó al Juez de la causa la inejecutabilidad de la sentencia, fundando su petitorio en el principio de respeto a la cosa juzgada en aplicación del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone que las sentencias deberán ejecutarse sin modificar ni alterar su contenido y de acuerdo con el art. 297 inc. 7) del antiguo Código de Procedimiento Penal, que determina que la falta de los requisitos esenciales del fallo, constituye causal de nulidad; con la advertencia de que no está permitida la modificación de la cosa juzgada;  petición que fue rechazada por auto de 15 de febrero de 2003, disponiendo la emisión del mandamiento de condena para que cumpla la pena impuesta, lo que motivó la interposición del recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 21 de abril de 2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinando la inejecutabilidad de la pena impuesta por Auto de Vista de 3 de junio de 1999, cuyo cumplimiento fue dispuesto en el juzgado de origen.

En ejecución del referido fallo, solicitó ordenar la devolución del mandamiento de condena expedido, solicitud que no fue resuelta con el argumento de que el Juez carecía de competencia para resolver sobre el petitorio por encontrarse el proceso en apelación, situación que motivó la presentación de un recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente y en revisión, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1873/2004-R, de 7 de diciembre, revocó la resolución declarando su improcedencia.

El Juez de Partido en lo Penal Liquidador, ahora recurrido, dispuso mediante Auto de 8 de agosto de 2005 se expida el mandamiento de condena contra su mandante para que cumpla la pena impuesta en el Penal de San Sebastián de esa ciudad, dejando de lado las actuaciones superiores y modificando la cosa juzgada sin observar el art. 514 del CPC, aplicable por disposición del art. 355 del CPP.1972; actuación que constituye una clara infracción al derecho de libre locomoción y una persecución indebida e ilegal por cuanto existe una resolución superior que dispuso la inejecutabilidad de la pena impuesta por Auto de Vista, que el recurrido se niega a cumplir. El mandamiento de condena librado por el Juez recurrido fue ejecutado el 3 de junio de 2006, tal como acredita por el certificado expedido por el Gobernador del Penal de San Sebastián donde se encuentra recluido su representado en cumplimiento de dicho mandamiento.