Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de febrero de 2003, el representado del recurrente, apersonándose ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, en ejecución de sentencia, solicitó el archivo de obrados arguyendo que fallos dictados en su contra dentro del proceso penal que le siguió Demetrio Miranda (la sentencia condenatoria, Auto de Vista dictado en apelación y Auto Supremo dictado en el recurso de casación) omitieron señalar el recinto penitenciario donde debe cumplir la condena impuesta, incurriendo en la nulidad sancionada por el art. 297 del Código de procedimiento penal (CPP), la que al estar ejecutoriada, no admite modificación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR