Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.6.
II.6. Mediante memorial de 30 de septiembre de 2004, el representado del recurrente, solicitó al Juez de Partido en lo Penal Liquidador recurrido, ordene la devolución del mandamiento de condena expedido en su contra, mereciendo el decreto de la misma fecha en sentido de que al no encontrarse el expediente original en ese despacho por haberse concedido apelación, el Juzgador carece de competencia para disponer sobre lo solicitado (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR