Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
b)
b) El representado del recurrente planteó el novedoso incidente de inejecutabilidad de la sentencia por no haberse señalado expresamente el recinto penitenciario; incidente que fue rechazado mediante auto motivado de 15 de febrero de 2003, que en apelación fue revocado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quienes a su vez declararon inejecutable la pena impuesta; resolución que fue obtenida por el representado del recurrente sorprendiendo al órgano jurisdiccional y que implica su impunidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR