Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 19 de marzo de 2005, el querellante solicitó la nulidad del Auto de Vista que declara la inejecutabilidad de la pena y el cumplimiento de la SC 456/2003 R, de 9 de abril. (fs. 26 a 27 vta.); el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, ahora recurrido, mediante Auto de 8 de agosto de 2005, en cumplimiento de la SC 456/2003-R, dispuso se expida el mandamiento de condena contra el representado del recurrente para que cumpla la pena impuesta en el Penal de San Sebastián Varones de esa ciudad (fs. 39).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR