SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
improcedente
La Resolución de 19 de junio de 2006, cursante de fs. 150 a 151, declaró improcedente el recurso, argumentando que: a) el representado del recurrente fue juzgado y condenado dentro de un debido proceso, con el beneficio de un juicio imparcial, justo y equitativo en los tribunales, no siendo pertinente que a través del hábeas corpus se revise o modifique sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada dentro de un debido proceso, como tampoco ordenar su libertad por esta vía, pues significaría revisar una sentencia ejecutoriada que le condena a cuatro años de presidio en la cárcel pública de esta ciudad; b) El recinto penitenciario reconocido oficialmente en la ciudad de Cochabamba es la cárcel pública de San Sebastián, donde se encuentra el condenado y es donde debe cumplir su condena; c) no existe detención indebida toda vez que la reclusión está respaldada por una sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente. Tampoco se evidenció persecución y procesamiento indebidos, no siendo el recurso de hábeas corpus una vía de revisión de resoluciones judiciales ejecutoriadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR