SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que el Juez recurrido, al disponer que se expida el mandamiento de condena contra su mandante, para que cumpla la pena impuesta en el Penal de San Sebastián de esa ciudad, omitió cumplir el Auto de Vista de 21 de Abril de 2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, que declaró la inejecutabilidad de la pena por cuanto el fallo que le impuso la pena de cuatro años de reclusión, no especificó el recinto penitenciario donde debe cumplirla; actuación que constituye una clara infracción al derecho de libre locomoción de su representado, quien se encuentra recluido en el Penal de San Sebastián desde el 3 de junio de 2006, en cumplimiento del mandamiento de condena librado ilegalmente por el Juez recurrido. Corresponde en revisión determinar si el Tribunal del recurso de hábeas corpus, actuó correctamente al declarar su improcedencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR