SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal por delito de lesión seguida de muerte y otros, Víctor Waldo Montaño Sempértegui, representado del recurrente, mediante Sentencia de 3 de noviembre de 1998, fue declarado autor del delito de homicidio, imponiéndole la pena de seis años de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, sin especificar el nombre de la cárcel. (fs.82 a 89). Apelada la referida Sentencia, por Auto de Vista de 3 de junio de 1999, fue revocada respecto a la calificación del tipo penal, declarándolo autor del delito de lesión seguida de muerte, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad (fs.91 a 92 vta.); recurrido de casación, el referido Auto de Vista, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso mediante Auto Supremo 619 de 25 de octubre de 2000 (fs. 93 a 96).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- esta omisión de ninguna manera constituye conculcación a derecho fundamental alguno pues la privación de libertad dispuesta como sanción es emergente del delito cometido y sancionado y no de la falta de mención del establecimiento penitenciario,
- el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse
- APROBAR