SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
a)
Las autoridades recurridas, a través de su abogado informaron lo siguiente: a) la normatividad que rige el ejercicio de la profesión médica, se halla contenida en el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; b) el art. 1 prevé la existencia de un Comité Científico Nacional encargado de velar por la calidad de los médicos especialistas, reconociendo entre ellas conforme al art. 16 de su Reglamento, la especialidad de Anestesiología; c) la SBARD, en su art. 5 establece que la residencia médica debe ser de tres años, requisito vigente desde 1991, incluso antes de que el recurrente iniciara su residencia y de que obtuviera su título de médico cirujano; d) no existe vulneración a derechos constitucionales del recurrente, exigiéndole acomode su petición a las normas que rigen el desempeño de la función médica en el país; e) la documentación presentada por el recurrente está en el idioma portugués y para tener validez, a tenor del art. 402 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe estar legalizada y traducida a nuestro idioma, extremo que no ha acontecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA