Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.16.
II.16. Por oficio de 20 de junio de 2005, la SBARD, dirigiéndose al Presidente del Comité Científico Nacional, señaló no ser procedente la solicitud, del recurrente, para obtener el certificado de especialista, por requerir desde el año 1990 un tiempo mínimo de tres años, sin embargo reconocen la validez del certificado emitido por la Sociedad Brasilera de Anestesiología (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA