SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.2.
III.2. Ahora bien, desarrolladas las subreglas de improcedencia del amparo por el principio de subsidiariedad, se debe dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada o por el contrario, determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.
En el caso de autos, el recurrente demanda la negativa de la Asociación Boliviana de Anestesiología, representada por los recurridos, quienes niegan ser procedente la extensión del certificado nacional de especialista en anestesiología, señalando no haber cumplido con la residencia de tres años conforme lo norman los Estatutos, aplicando según expresión del recurrente una normativa que no estaba vigente en el momento en que inició su trámite para la obtención del antedicho certificado, el que fue iniciado en abril de 2004, en vigencia del Estatuto Orgánico aprobado por RM 0290, de 14 de julio de 1999, en aplicación a la Resolución 181/1998 y cuyo Reglamento no consignó lapso de residencia, estableciendo simplemente, que la especialidad médica será reconocida como requisito sine qua non, si es que ésta es llevada a término en un centro debidamente acreditado por la Sociedad Científica del país donde se cumple.
Ahora bien, teniendo presente que el recurrente en la interposición de esta acción señala que se pretende aplicar una normativa que no corresponde; al margen de ello, es necesario señalar que tanto las normas invocadas por el actor como correctas para aplicar a su caso particular contenidas en la RM 0290, de 14 de julio de 1999 que aprobó los anteriores estatutos y los vigentes aprobados por RM 0476/2004, prescriben y reconocen como a la máxima autoridad jerárquica en el ejercicio de la profesión médica al Colegio Médico Nacional, con jurisdicción nacional, estando entre sus fines el normar, regular y controlar el ejercicio de la profesión médica, especificados en el art. 4 y 6 numeral 4.
Finalmente el Reglamento de Especialidades Médicas en su art. 10 especifica que el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Científica Nacional emitirán el certificado de especialista, reglas que también están contenidas en el anterior Estatuto y Reglamento. Así, en el referido Estatuto en el Capítulo Primero, bajo el título “Constitución y fines”, el art. 2 numeral 2 expresa que son fines del Colegio Médico normar y controlar el ejercicio de la profesión médica; estableciendo a su vez el Reglamento de Especialidades Médicas en su art. 9 que el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Científica Nacional emitirán el certificado de especialista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA