Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.10.
II.10. Por nota SBARD/122/2004, de 30 de septiembre, el Presidente de la SBARD, dirigiéndose a la Presidenta del Comité Científico del Colegio Médico de Bolivia, hizo saber que, a partir de 1989 dicha Sociedad reconoce la especialidad con tres años de residencia, refrendado por los estatutos y reglamentos, solicitando se informe si es pertinente convalidar el certificado de especialista o se debe completar un tercer año, al estar contemplado en la Resolución 01/2004 que facilita el trámite a antiguos especialistas que no lo efectuaron (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA