SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
Fragmento 22
El recurrente interpone esta acción tutelar alegando como lesionados los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la irretroactividad de la ley, al ejercicio profesional y a una justa remuneración, toda vez que habiendo realizado estudios de especialización en el Centro de la Sociedad Brasilera de Anestesiología y la residencia oficial que exige esta sociedad, reconocida internacionalmente, obtuvo el título de especialista accediendo no sólo a una residencia o permanencia calificada, sino a una especialización académica con título de especialista, el que es calificado y evaluado por el Colegio Médico y las Sociedades Médico Científicas correspondientes, conforme prescribe el art. 12 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico, sin embargo, los recurridos por carta de 20 de junio de 2005 y que le fue notificada el 2 de julio, discrecionalmente, no obstante que la Sociedad Cruceña de Anestesiología determinó el otorgamiento de la certificación a nivel nacional, resolvieron no conceder, señalando que la residencia en la especialidad debe ser de tres años, aplicando un estatuto retroactivamente y pretendiendo imponerle un periodo de residencia no prescrito en el tiempo de su trámite, el que fue iniciado en abril de 2004, en vigencia del Estatuto Orgánico, aprobado por RM 0290, de 14 de julio de 1999, en aplicación a la Resolución 181/1998 y cuyo Reglamento no consignó lapso de residencia, estableciendo simplemente que la especialidad médica será reconocida como requisito sine qua non, si es que ésta es llevada a término en un centro debidamente acreditado por la Sociedad Científica del país donde se cumple. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
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