SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

Fragmento 26

Por lo anotado, el recurrente no acudió ante la autoridad jerárquica superior a fin de lograr un pronunciamiento sobre sus intensiones, pretendiendo con la interposición de esta acción tutelar obtener se ordene se le extienda un certificado de especialista a nivel nacional, no obstante la existencia de la máxima colegiatura al cual corresponde acudir, invocando sus derechos y agotando sus reclamos, determinando en consecuencia encuadrada la presente demanda en la aplicación de la subregla 1. a) que prevé la improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, siendo  menester recordar al respecto que: “(…) el recurso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos dentro de los procesos judiciales o administrativos; por otra parte, tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las Leyes” (SSCC 0722/2003-R, 1123/2003-R, 1337/2003-R, 0819/2004-R).