Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.17.
II.17. El Presidente del Comité Científico Nacional, por nota CCN 472/2005, de 30 de junio, hace conocer al Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz, que la Sociedad Científica, ratificó su postura de declarar improcedente la reevaluación solicitada por el actor, razón por la que remite la documentación para que el colega ahora recurrente asuma la representación correspondiente (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA