Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.8.
II.8. Por nota SBARD/075/2004, de 29 de junio, el Presidente de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, dirigiéndose a su homologo, filial Santa Cruz, comunicó que revisado el expediente de Miguel Angel Mercado, el mismo no es procedente, por cuanto los estatutos y reglamentos, prescriben un periodo de entrenamiento de tres años, certificando el interesado solamente dos, debiendo completar el año faltante (fs. 145).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA