Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.13.
II.13. Por nota 14/2005, de 30 de marzo, el Presidente del Comité Científico Departamental, dirigiéndose al Presidente de la Sociedad Cruceña de Anestesiología, expresó que en la primera reunión ampliada del Comité Científico Departamental fue analizado el caso de Miguel Angel Mercado, determinando que para no perjudicar el proceso, el Comité que preside coordinará con la sociedad de terapia intensiva para dar curso a lo requerido y una vez se proceda a su calificación, sea remitido al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, para la elaboración del certificado correspondiente (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA