SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
i)
Con el uso de la palabra la abogada del recurrente señaló que: i) el artículo citado por el recurrente “soluciona nuestro petitorio”, al manifestar que para obtener la certificación de especialidad debe existir el certificado de especialidad respectivo o en su caso presentar la certificación de residencia por tres años, adhiriéndose a la documentación prestada por las autoridades recurridas, porque cuando el recurrente la solicitó le fue negada; ii) los argumentos caen por su propio peso, teniendo su representado el certificado de especialidad y al no permitirle desempeñe la profesión se lo está discriminando, atentando contra sus derechos constitucionales, más aún existiendo el antecedente de otros profesionales que en condiciones similares han accedido a su afiliación, debiendo la sociedad cumplir con las normas que citó tomando en cuenta que existe la opción del certificado de especialidad o de residencia, por espacio de tres años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA