SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

i)

Con el uso de la palabra la abogada del recurrente señaló que: i) el artículo citado por el recurrente “soluciona nuestro petitorio”, al manifestar que para obtener la certificación de especialidad debe existir el certificado de especialidad respectivo o en su caso presentar la certificación de residencia por tres años, adhiriéndose a la documentación prestada por las autoridades recurridas, porque cuando el recurrente la solicitó le fue negada; ii) los argumentos caen por su propio peso, teniendo su representado el certificado de especialidad y al no permitirle desempeñe la profesión se lo está discriminando, atentando contra sus derechos constitucionales, más aún existiendo el antecedente de otros profesionales que en condiciones similares han accedido a su afiliación, debiendo la sociedad cumplir con las normas que citó tomando en cuenta que existe la opción del certificado de especialidad o de residencia, por espacio de tres años.