SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.14.
II.14. Por oficio de 12 de abril de 2005 el Presidente y Secretario General de la Sociedad Cruceña de Anestesiología, dirigiéndose al Presidente de la Sociedad Boliviana de Terapia Intensiva, señala que desde hace un año se trata de dilucidar la situación del ahora recurrente, expresando la carta de 12 de noviembre de 2004, en su segunda parte, que los Estatutos y Reglamento del Colegio Médico en el Reglamento de las Especialidades Médicas en su art. 16, hace mención a los casos especiales, facultando al Comité Científico Departamental mas otra afín (sociedad de terapia intensiva) realizar un análisis y emitir una calificación al respecto, haciendo notar además que casos similares fueron calificados, otorgándoles los títulos de especialistas (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA