Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.12.
II.12. Por nota SBARD/142/2004, de 12 de noviembre, el Presidente de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, comunicó al recurrente que como resultado del trámite de homologación, el Comité Científico Nacional resolvió que no le compete realizar dicha homologación, sin embargo previo análisis de la Directiva Nacional, el título es reconocido por la Sociedad Boliviana, considerando que la otorgación de su certificado de especialista puede ser contemplado en el art. 16 del Reglamento de Especialidades Médicas (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA