SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. En el caso presente, habiendo la Sociedad Boliviana de Anestesiología, representada por los ahora recurridos, negado ser procedente la documentación para la obtención del certificado de especialista, correspondía que el recurrente, en sujeción a la normativa precedente ocurra ante el Colegio Médico Nacional, impugnando la determinación adoptada por la mencionada sociedad, teniendo en cuenta que es el ente jerárquicamente superior y mas aún si cuenta con las atribuciones de normar y controlar el ejercicio de la profesión médica, reconociendo asimismo los grados académicos de licenciatura, maestría, especialidades médicas y doctorado, y sobre todo teniendo presente que dicho ente emite los certificados a nivel nacional, que es precisamente lo que el recurrente persigue con esta acción tutelar, por cuanto su petitorio se circunscribe a solicitar se le otorgue el Certificado Nacional de Médico Anestesiólogo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA