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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R

    Fecha: 08-Ago-2006

    II.6.

    II.6.  El 21 de abril de 2004 el Presidente y Secretario de la Sociedad Cruceña de Anestesiología, Reanimación y dolor”, dirigiéndose al Presidente de la      Sociedad Boliviana señala que la implementación de formación de tres años       ha sido implementada a partir del año 2003, no afectando a los que han        iniciado su formación años antes, por lo que la documentación presentada      por Miguel Angel Mercado, es viable (fs. 15).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • i)
    • 1)
    • improcedente
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • Fragmento 22
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 26
    • APRUEBA

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