Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.6.
II.6. El 21 de abril de 2004 el Presidente y Secretario de la Sociedad Cruceña de Anestesiología, Reanimación y dolor”, dirigiéndose al Presidente de la Sociedad Boliviana señala que la implementación de formación de tres años ha sido implementada a partir del año 2003, no afectando a los que han iniciado su formación años antes, por lo que la documentación presentada por Miguel Angel Mercado, es viable (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 22
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- APRUEBA