SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
i)
Los recurrentes alegan que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica, a la libre locomoción y al debido proceso, pues la autoridad judicial recurrida: i) por Auto de 27 de agosto de 2005, estableció que el tema de los recibos de pago adelantado merecía un análisis, concluyendo que debía procederse a una nueva liquidación de pensiones desde que fue fijada, sin la inclusión de los mismos, lo que implica que no tomó en cuenta la preclusión y la convalidación de los actos procesales y las ejecutorias tácitas, menos la desidia de la parte adversa que dio su consentimiento con el pago adelantado de asistencia familiar; y, ii) pese a la capacidad sobreviniente del beneficiario, concluyó que el hecho de haber alcanzado la mayoría de edad no significaba que su representado debía dejar de cumplir con la asistencia familiar, sin considerar que debido a esa mayoría alcanzada el 11 de marzo de 2005, todas las actuaciones realizadas por la parte contraria son nulas de pleno derecho por su impersonería; iii) expidió mandamiento de apremio sin previa devolución de uno anterior, lo que implica que expidió dos mandamientos de apremio por un monto total de Bs16.087,72.- que supuestamente debe su representado. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.