Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 10 de marzo de 1999 (fs. 18 y vta.), Celedonia Cristina Cámara de Toledo en representación de la demandante, objetó los recibos en cuestión, acusándolos de falsos, además porque el poder otorgado al apoderado no concedía facultades para realizar cobros por asistencia familiar. Pedido que mereció el decreto de 23 de abril de 1999 (fs. 18 vta.), que dispuso tenerse presente y ordenó la liquidación de pensiones devengadas de acuerdo a los datos del proceso, recalcando: “abonos debidamente comprobados Art. 436 C. de Familia” (sic).