SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se tiene que la dilucidación respecto al tema de los recibos de pago adelantado y a la falta de personería de la parte demandante del proceso familiar ante la mayoría de edad alcanzada por el beneficiario de la asistencia familiar, son aspectos que no pueden ser objeto de consideración por medio de este recurso, en razón de que los mismos al no estar directamente vinculados con el derecho a la libertad, deben en todo caso ser reclamados por el representado de los recurrentes a través de los mecanismos establecidos por ley y una vez agotados los medios de defensa ordinarios, interponer el recurso de amparo constitucional si considera que no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar, pues la determinación de un incidente referido a la liquidación de pensiones devengadas y la supuesta falta de personería de alguna de las partes no corresponde ser definida por este Tribunal, puesto que su competencia en materia de hábeas corpus no alcanza a dicha compulsa sino sólo a la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción; tampoco, se está frente a un supuesto de indefensión absoluta dado que el obligado de asistencia familiar tenía conocimiento del proceso, no otra cosa significa que solicitó se dejen sin efecto las liquidaciones efectuadas y mandamientos de apremio expedidos, impetró la nulidad de obrados por las razones que motivan el presente recurso e incluso impugnó decisiones judiciales asumidas en el proceso conforme se establece en las Conclusiones II.11, II.13, II,14, II,17, II.18, II.19 y II.20 de la presente Resolución, en cuyo mérito lo denunciado no está dentro del procesamiento ilegal a que se refiere el art. 18 de la CPE, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).