Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.3.
II.3. Acompañando los recibos de 20 de junio (fs. 12), 8 de agosto (fs. 13) y 13 de octubre de 1997 (fs. 14); el representado de la parte recurrente, alegó el pago de Bs5.000.-, por concepto de asistencia familiar, solicitando el emplazamiento del apoderado de la demandante a efectos de reconocer sus firmas y rúbricas. Por decreto de 31 de marzo de 1998 (fs. 15 vta.), el Juez de la causa dispuso sean arrimados a los antecedentes con noticia contraria; además, emplazó al apoderado a comparecer a efectos de reconocer su firma en los recibos.