Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 30 de mayo de 2005 (fs. 41 y vta.), el representado del recurrente solicitó se deje sin efecto la liquidación de pensiones argumentando que el 11 de marzo de 2005 el beneficiario adquirió su mayoría de edad. Pedido que mereció el decreto de 31 de mayo de 2005, por el cual la Jueza recurrida dispuso “No ha lugar la observación, la pensión alimenticia es de orden público y de cumplimiento obligatorio” (sic).