SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

III.1.

III.1. Teniendo en cuenta que la parte recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, es menester señalar que la garantía que otorga el hábeas corpus, regulado por el art. 18 de la CPE y 89.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino sólo aquellos supuestos que están directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad, utilizar las vías legales pertinentes, conforme señala la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal en varias Sentencias, -entre ellas- SSCC 1034/2000-R y 1380/2001-R.