SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.18.
II.18. Por memorial de 31 de octubre de 2005 (fs. 59 y vta.), el representado de los recurrentes reiteró su solicitud de nulidad de obrados, mereciendo el decreto de 1 de noviembre de 2005, que dispuso que no había nada que anular en el proceso; además, dispuso una nueva liquidación practicada hasta el 11 de marzo de 2005, fecha en la cual el beneficiario adquirió la mayoría de edad. En ese entendido, por liquidación de 10 de noviembre de 2005 (fs. 60 y vta.); se estableció el monto de Bs7.043,86.- de pensiones devengadas, liquidación que por memorial de 15 de noviembre de 2005 fue observada por el obligado (fs. 61 a 64), haciendo hincapié en los recibos de pago adelantado que totalizaban el monto de Bs5.000.-. Por decreto de 19 de noviembre de 2005 (fs. 65), la Jueza recurrida dispuso no existir error en la liquidación de 10 de noviembre de 2005 al ajustarse a los datos del proceso y haber sido practicada en cumplimiento a las Resoluciones de 27 de agosto y 1 de noviembre de 2005, conminando al obligado a cancelar la suma de Bs7.043.86.-.