SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

III.3.

III.3.   Respecto al derecho a la seguridad jurídica, debe tenerse en cuenta que el mismo no se encuentra dentro del ámbito de protección del hábeas corpus, pues este Tribunal ha reconocido en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0414/2002-R y 0200/2002-R, entre otras: "que la tutela que brinda el art. 18 Constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas", lo que significa que la protección de los demás derechos quedan reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.