Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.17.
II.17. Por memorial de 26 de octubre de 2005 (fs. 57 y vta.), el representado de los recurrentes solicitó la nulidad de obrados observando la falta de personería de la representante de la demandante. Por Auto de 27 de octubre de 2005 (fs. 58), la Jueza recurrida dispuso que el demandado debía estar al Auto de 27 de agosto de 2005, declarándolo ejecutoriado por el transcurso del tiempo.