SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
improcedente
La Resolución de 19 de julio de 2006, cursante de fs. 112 a 113, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que la parte recurrente invoca infracciones al debido proceso y a la seguridad jurídica, solicitando en su petitorio la regularización del procedimiento y la nulidad de obrados, planteamientos que escapan a la competencia del Tribunal de garantías, teniendo en cuenta que el recurso de hábeas corpus protege exclusivamente la libertad física o el derecho de locomoción, y no las supuestas irregularidades que impliquen un indebido proceso, pues esas lesiones deber ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se puede acudir ante la jurisdicción constitucional mediante el respectivo recurso para precautelar las infracciones al debido proceso; a menos que se coloque a la parte en absoluto estado de indefensión, situación que no se da en el caso de autos, porque el representado de los recurrentes asumió un papel activo en el proceso de divorcio, habiendo incluso apelado la liquidación que no tomó en cuenta los tres recibos en cuestión que suman Bs5.000.- acusando infracciones procedimentales, recurso de apelación que fue concedido, debiendo el Tribunal de alzada confirmar o modificar el auto impugnado.