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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R

    Fecha: 25-Ago-2006

    II.9.

    II.9.    Por liquidación de 10 de julio de 2003 (fs. 32), se estableció un monto devengado de Bs1.200,60.- al 18 de junio de 2003. Por liquidación de 1 de diciembre de 2003 (fs. 33), el monto ascendió a Bs1.300,60.-  y por liquidación de 30 de abril de 2004 (fs. 34 y vta.), se determinó una  suma adeudada de Bs800,60.-, monto por el cual la parte demandante solicitó mandamiento de apremio y una nueva liquidación (fs. 35).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.15.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.20.
    • II.21.
    • II.22.
    • II.23.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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