Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.13.
II.13. Por memorial de 9 de agosto de 2005 (fs. 44), el representado de los recurrentes impetró la nulidad de obrados, ante la falta de notificación con las liquidaciones practicadas, además que la liquidación de fs. “212” no reflejaría los datos del proceso. De otra parte alegó que el beneficiario cumplió dieciocho años, por lo que la apoderada estaría actuando sin personería desde el 11 de marzo de 2005.