SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

II.15.

II.15. Por Auto de 27 de agosto de 2005 (fs. 50 a 51), la Jueza recurrida rechazó el pedido de nulidad, y dispuso una nueva liquidación de pensiones desde el decreto de 27 de mayo de 1997 sin incluirse los recibos de “fs. 47 a 49” al no estar suscritos por la demandante y porque el apoderado en esa oportunidad no tenía facultades para recibir dinero de la pensión alimenticia, además que el pago no fue reconocido. Esta decisión mereció el memorial de 2 de septiembre de 2005 (fs. 52 y vta.), por el cual el representado de los recurrentes solicitó reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de 12 de septiembre de 2005 (fs. 53 vta.), que decidió mantener firme el Auto de 27 de agosto de 2005, teniendo en cuenta que en ejecución de sentencia las decisiones son apeladas en el efecto devolutivo.