SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0832/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2002 (fs. 19 a 20), la parte demandante reiteró la objeción a los recibos en cuestión, y solicitó que en la vía de regularización del procedimiento, se revoquen el decreto de 31 de marzo y el Auto de 22 de abril de 1998, o alternativamente no se consideren los recibos como parte de pago de la asistencia familiar devengada, impetrando además la liquidación de pensiones. En uno de los otrosíes solicitó el incremento de la asignación familiar. Por decreto de 15 de julio de 2002 (fs. 20 vta.), la Jueza recurrida dispuso sea puesto en conocimiento del adverso y ordenó la elaboración de la liquidación, así como el traslado respecto al pedido de incremento. Con la respuesta del representado de la parte actora (fs. 21 a 22), por decreto de 22 de julio de 2006 (fs. 22 vta.), la referida autoridad dispuso la liquidación de pensiones tomando en cuenta los recibos que cursan en obrados.